Según criterio mercantil. El Código de Comercio, en su artículo 30, establece que las empresas deben conservar todos los documentos concernientes a su negocio durante un periodo mínimo de seis años, contando a partir del último asiento contable que figure en los libros. En el decreto 1072 su apartado 2.2.4.6.12 define los documentos que el jefe deberá mantener disponibles y debidamente actualizados como: Las responsabilidades asignadas para la implantación y mejora continua del sistema. El informe de condiciones de salud junto con el perfil sociodemográfico de la población trabajadora. Si eres autónomo, es importante que sepas cuánto tiempo guardar los documentos de la empresa, porque la legislación impone una serie de obligaciones en esta materia y, de no cumplirlas, se te pueden imponer sanciones. Cuánto tiempo debemos guardar la documentación de una empresa Documentos laborales En un negocio se generan diferentes tipos de documentos y, […]
El plazo que tendrán que conservarla será de 10 años a partir del día siguiente en que se debió presentar la declaración señalada por la autoridad. Si las declaraciones omitidas se presentan en forma espontánea y sin que la autoridad las haya requerido anteriormente, el plazo será de 5 años a partir de la fecha de presentación
Uno de los cambios fiscales propuestos por el ejecutivo federal está relacionado con el plazo para conservar la contabilidad. Como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se propone adicionar al artículo 30 del CFF como supuesto para conservar la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o La Ley 962 de 2005, establece como tiempo de conservación de libros y papeles del comerciante un término de diez (10) años, contados a partir del último registro asentado en libros. Además de sebe (sic) tener en cuenta lo descrito en el artículo 11 del Decreto 805 de 2013 y en el artículo 12 de la Ley 527 de 1999. Ley 962 de 2005