Unavez que ha fallecido una persona, quienes tienen derecho a legítima en su herencia (recuerdo que son exclusivamente los hijos, a falta de ellos los demás descendientes, y a falta de los dos anteriores los padres) pueden renunciar a la misma, sin ningún tipo de limitación y sin que se produzca, en See more Encambio en las legítimas el testador cumple respetando la legítima de quienes tenga tal cualidad a su fallecimiento; si renuncia alguno de los legitimarios su parte corresponde a los demás (artº 985-2 del CC) porque el renunciante no hace número para calcular la legítima y la total legítima, cuya cuantía permanece invariable, se reparte entre los IbG9P. 110 244 66 35 186 77 193 275 175

renunciar a la legítima en cataluña